martes, 29 de abril de 2008

El Papel de la Universidad en el diseño de politicas para la formacion de capital humano en pro del desarrollo economico local

El objetivo principal de la sociedad es formar con carácter integral al individuo, y la universidad como órgano de la sociedad debe reconocer y atender adecuadamente todas las necesidades de educación y formación específicas de la región donde está ubicada por cuanto la educación y formación suministrada será el máximo aporte que ésta pueda dar para el logro del desarrollo económico.

La universidad desde su existencia ha mantenido una atingencia con el mercado nacional e internacional y con el estado. Para que se pueda desarrollar una gran sociedad es imprescindible el desarrollo económico y tecnológico de la misma, por tanto la universidad juega un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad, ya que es de allí de donde emana la formación y sin formación y educación es utópico pensar en desarrollo tecnológico.

La Universidad – Sociedad y el desarrollo económico tienen que estar supremamente relacionado para poder conquistar la cúspide del desarrollo y romper con las características del tercer mundo, es decir la universidad no puede trabajar de espalda al hombre – empresa. Por consiguiente el capital humano que egresa de la universidad tiene que estar acorde con las exigencias de la empresa para que haya un mayor rendimiento laboral y una mayor satisfacción por parte del obrero o profesional.

En Venezuela como en muchos países del tercer mundo y sobre todo en América latina, que han sido victimas del subdesarrollo se han puesto de manifiesto las siguientes características, apatía de los inversionistas en el mercado, la carencia de una magna formación del individuo para con las maquinas moderna, la falta de vinculación del estado con el sector universitario etc. Todos estos factores contribuyen cada vez mas al decrecimiento social y por ende al crecimiento del desempleo.

lunes, 14 de abril de 2008

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.


  1. Para facilitar el cumplimiento algunos de los artículos de la ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ésta ha incluido entre los deberes de los empleadores la creación de Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el fin capacitar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas aéreas laborales.

    Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo estas condiciones han constituido el objeto primordial, fundamental de la lucha social y del mismo Derecho del Trabajo, para lograr condiciones de trabajo óptimas tanto para preservar la salud del trabajador, como para el beneficio del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.

    Los empleadores, tienen la obligación de garantizar condiciones aptas de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo de manera tal que no se vean afectados física ni mentalmente.

    Toda empresa esta en el deber de desarrollar y ejecutar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral que incluyan entre otros aspectos Normativas en materia de Seguridad y Salud Laboral, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; La inspección y supervisión de las condiciones y ambiente de trabajo, así como los mecanismos de coordinación y cooperación entre órganos competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo a nivel nacional, estadal y municipal; también es muy importante la inclusión de programas de formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Es necesario el cumplimiento de la ley y la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el objeto de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que éstos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención.

    El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, se regulará mediante el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, todo en atención a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deben tener como función la revisión y la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.