lunes, 14 de abril de 2008

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.


  1. Para facilitar el cumplimiento algunos de los artículos de la ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ésta ha incluido entre los deberes de los empleadores la creación de Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el fin capacitar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en diversas aéreas laborales.

    Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo estas condiciones han constituido el objeto primordial, fundamental de la lucha social y del mismo Derecho del Trabajo, para lograr condiciones de trabajo óptimas tanto para preservar la salud del trabajador, como para el beneficio del patrono, quien puede lograr una mejor productividad.

    Los empleadores, tienen la obligación de garantizar condiciones aptas de higiene y seguridad a sus trabajadores y adecuar los centros de trabajo de manera tal que no se vean afectados física ni mentalmente.

    Toda empresa esta en el deber de desarrollar y ejecutar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral que incluyan entre otros aspectos Normativas en materia de Seguridad y Salud Laboral, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; La inspección y supervisión de las condiciones y ambiente de trabajo, así como los mecanismos de coordinación y cooperación entre órganos competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo a nivel nacional, estadal y municipal; también es muy importante la inclusión de programas de formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Es necesario el cumplimiento de la ley y la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Laboral, con el objeto de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que éstos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención.

    El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, se regulará mediante el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, todo en atención a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deben tener como función la revisión y la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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